PERMISO DE USO DE SUELO
La licencia de uso de suelo autoriza a un predio en específico el uso de suelo y las normas de aprovechamiento del mismo, que establece el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente, así como las restricciones aplicables en su caso.
En caso de querer construir alguna edificación para su uso habitacional, de servicio, comercial o industrial es necesario presentar el trámite para obtener la Licencia de Construcción.
PLANOS ARQUITECTÓNICOS & DE INSTALACIONES CON MEMORIAS DESCRIPTIVAS & DE CÁLCULO
Los planos arquitectónicos y de instalaciones deben incluir una memoria descriptiva que tiene como objetivo establecer los datos técnicos-espaciales del proyecto ejecutivo presentado, iniciando de manera general a lo particular y específico; por lo cual debe presentarse el proyecto definitivo, los materiales y sistemas constructivos a emplear, costos aproximados, programación de actividades y personal requerido, entre otros.
PLANO & CÁLCULO ESTRUCTURAL FIRMADO POR D.R.O.
¿Quién Autoriza un Dictamen Estructural?
Este Dictamen de seguridad Estructural tiene que ir firmado por un corresponsable en Seguridad Estructural o Director Responsable de Obra (DRO) éste deberá describir lo siguiente:
Revisión de las características estructurales
Posibles anomalías
Deformaciones
Daños post sísmicos
Asentamientos naturales o afectaciones causadas por el tiempo a todos los edificios del inmueble, así como cubiertas en patios, bardas perimetrales, instalaciones o cualquier elemento que pueda poner en riesgo la integridad física.
OBTENCIÓN DE COSTOS DEPENDIENDO DE LA CLASIFICACIÓN Y CANTIDAD DE METROS CUADRADOS A CONSTRUIR
Licencia de Construcción (obra nueva más de 60 m2).
a) Vivienda social progresiva o en zonas de regularización de la tenencia de la tierra
b) Vivienda de interés social, casa habitación o edificaciones en renta o condominio, con o sin comercio en planta baja,
c) Vivienda de popular, casa habitación o edificaciones en renta o condominio, con o sin comercio en planta baja,
d) Vivienda media, casa habitación o edificaciones en renta o condominio, con o sin comercio en planta baja,
e) Vivienda residencial, casa habitación o edificaciones en renta o condominio, con o sin comercio en planta baja.
f) Vivienda residencial alta y otros tipos distintos a los señalados en los incisos anteriores.
g) Edificaciones mercantiles, industriales o de prestación de servicios.